CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 16 de Mayo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-007035

SOLICITANTE: MARIELA ANGELINA SENCION HURTADO, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.544.421.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección.
NIÑA: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA ANGELINA SENCION HURTADO, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.544.421, en su carácter de madre de la niña de marras, debidamente asistida por la abogada, MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Sistema de Protección en beneficio y representación de su hija la infante (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron las testimoniales de las ciudadanas: KATIUSKA ENOE PINO DE ESCUDERO y OSMARY BEATRIS EMPERADOR CEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.016.766 y V-23.947.108, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el de cujus ENDERSON ENRIQUE SÁNCHEZ DÍAZ GRANADOS , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.790, a su hija (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Cúmplase.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J2011-007035.