CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 16 de Mayo de 2011
200° y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007511
SOLICITANTE: NINOSKA YUBISAY JAIMES ZAPATA, venezolana, mayor de edad de esta domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-18.022.360.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELENA PAREDES, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril del año que discurre, por la ciudadana, NINOSKA YUBISAY JAIMES ZAPATA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), actualmente de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA ELENA PAREDES, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona designada para ejercer el referido cargo, ciudadana MIREYA MAGALY ZAPATA OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.245; quien en su intervención manifestó su aceptación del cargo, y prestó su juramento de Ley; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana, MIREYA MAGALY ZAPATA OSUNA, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC del infante (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
AP51-J-2011-007511.
JGM/LP/Yosoty.
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