Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-007745
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SOHAIL DREMIL MENESES MARTÍNEZ y RAFAEL ANTONIO GALLO YOUSSEF, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.382 y V-14.875.456, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARÍA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.328; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes con todos los pronunciamiento de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dejándose constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano RAFAEL ANTONIO GALLO YOUSSEF, queda establecida en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente por los solicitantes en su escrito libelar. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.


JGM/LP/Salvador Mata*