CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL (1°) PRIMERO (1ERA.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007894

Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada con ocasión de la celebración de la AUDIENCIA UNICA en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que la solicitante, ciudadana ELISA AMADA ALVAREZ SÁNCHEZ, ampliamente identificada en autos, no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco comparecieron los testigos que le fueron requeridos en el auto de admisión, a fin de que declararan sobre los particulares que indicó en su escrito libelar, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la referida Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. En tal virtud, y visto que en el presente asunto no cursan documentos originales ni copias certificadas, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

La Secretaria,

ABG. LUCY PEDROZA

AP51-J-2011-007894
JGM/Hiroshima.-