Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-007607
SOLICITANTE: FLORENCIA ESPINOZA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.164.224.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana FLORENCIA ESPINOZA DE RUIZ, anteriormente identificada, actuando en beneficio de la adolescente, (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida de Abogado, en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUISA JUANITA MADRIZ DE GUZMAN y MARYURY JASURY ZAPATA LIRA, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.145.230 y V-16.033.829, respectivamente, quienes fueron contestes y concordantes en sus declaraciones; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que ha quedado comprobado judicialmente el derecho que aduce el solicitante a favor de la adolescente de marras; de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus JILDA MARIA RUIZ ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.678, a su hija, la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.037.281, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se declara.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2.011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg, Lucy Pedroza.

AP51-J-2011-007607
JGM/LP/Salvador Mata*