Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-007964
SOLICITANTE: KATY MARGARITA CHACÓN OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.553.
NIÑA: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo del año en curso, por la ciudadana KATY MARGARITA CHACÓN OSORIO, anteriormente identificada, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el referido cargo, ciudadana NOHAN HERCILIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.955.187; quien en su intervención manifestó su aceptación del cargo, y prestó su juramento de Ley; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana NOHAN HERCILIA OSORIO, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2.011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg, Lucy Pedroza.

AP51-J-2011-007964
JGM/LP/Salvador Mata*