Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011)
201° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-007977
SOLICITANTE: CARLA MARGARITA CASTRO JULIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.086.856.
NIÑA: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLA MARGARITA CASTRO JULIO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que se declare a la referida niña como CARGA FAMILIAR de su madre, la ciudadana SOR ELENA JULIO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.312.776, toda vez que tanto ella como el padre de la niña no poseen trabajo estable, y ha sido la referida ciudadana, quien coadyuva con la manutención y los cuidados de la niña, en consecuencia, este Despacho Judicial, procede a dictar su determinación sobre lo solicitado, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2.011), se celebró la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la ciudadana SOR ELENA JULIO DE CASTRO, quien en su intervención, ratificó la presente solicitud de Carga Familiar formulada por su hija. Asimismo, se analizaron las documentales consignadas y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS GUILLERMO CASTRO JULIO y ALEXANDER JULIO JULIO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.290 y V-23.617.149, respectivamente, quienes fueron contestes y concordantes en sus deposiciones, al señalar sin lugar a equívocos que, la madre de la solicitante ha asumido la manutención de la niña de autos, razón por la cual se otorga pleno valor probatorio a sus declaraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente la ciudadana SOR ELENA JULIO DE CASTRO, asiste económica y materialmente a su nieta, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y así se establece.
En esta estado, siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo (Artículo 937 del Código Civil Venezolano), establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, (Negrillas y cursivas nuestras), en consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
Por lo motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), CARGA FAMILIAR de la ciudadana SOR ELENA JULIO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.312.776, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. En consecuencia, queda plenamente legitimada la niña de marras, para ser acreedora de todos aquellos beneficios pertenecientes a la referida ciudadana, incluyendo aquellos que le corresponden como trabajadora al servicio de la Defensa Pública, y así se decide.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requiera la solicitante, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lucy Pedroza.

AP51-J-2011-007977
JGM/LP/Salvador Mata*