TRIBUNAL PRIMERO (1°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008180
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo de Obligación de Manutención, de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011), suscrito ante la Defensoría Pública Vigésima (20°) de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARLENI BOLIVAR y ALEXANDER PIÑERO FARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.825.547 y V-6.721.354, respectivamente, en beneficio de sus hijas, (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la adolescente y de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el ciudadano ALEXANDER PIÑERO FARRERA, anteriormente identificado, a favor de sus hijas, la cual la depositará en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela No. 01020246990100018574, a nombre de la ciudadana MARLENI BOLIVAR, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
AP51-J-2011-008180
JGM/LP/mariana.
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