TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008212
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo de Obligación de Manutención, del mes de abril de dos mil once (2.011), suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 004 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas (Defensor 110), por los ciudadanos MARTIN JOSÉ MARCANO PÉREZ y MICHELL ANYELIS RÍOS MARCANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.329.395 y V-16.474.648, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 600,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el ciudadano MARTIN JOSÉ MARCANO PÉREZ, anteriormente identificado, a favor de su hijo, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
AP51-J-2011-008212
JGM/LP/mariana.
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