CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 25 de Mayo de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-008425

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, del mes de mayo del año dos mil once (2011), suscrito ante la Defensoría Nro. 5 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, por los ciudadanos MIRIELA EUGENIA DURAN GUERRERO y ALEXANDER JOSÉ ESPINOZA ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.135.994 y V-16.029.226, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el referido acuerdo versa sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación o mediación, y que los términos allí convenidos no son contrarios al interés de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.

AP51-J-2011-008425
JGM/Lp/mariana.