Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-003524
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL BARCIA MANTUANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.666.647.
PARTE DEMANDADA: FERNÁNDO JOSÉ CAMPOS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.585.939.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de acuerdo total de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar.
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en especial el acta de fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, levantada con motivo de la celebración del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos MARIA ISABEL BARCIA MANTUANO y FERNÁNDO JOSÉ CAMPOS VIELMA, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda, y además convinieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre materias cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos del niño de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano FERNÁNDO JOSÉ CAMPOS VIELMA, queda establecida en la cantidad de ochocientos bolívares exactos (Bs. 800,00) mensuales, la cual deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria que será indicada por la ciudadana MARIA ISABEL BARCIA MANTUANO. Adicionalmente, el padre colaborará con el resto de los aportes y las bonificaciones especiales señaladas expresamente en el acuerdo. Cúmplase.
Expídanse por secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.
Por cuanto el presente acuerdo total, pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial ut supra señalada; se ordena al cierre y archivo definitivo del expediente, una vez se realice la expedición de las copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
AP51-V-2011-003524
JGM/LP/Salvador Mata*
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