CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 25 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008470
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GINA MARLEN PISANI ORTIZ y PABLO RAFAEL URBANO PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.876.591 y V-12.391.064, debidamente asistidos por los abogados JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ, y MARIANGELA PALACIOS MARTINI inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 104.462 y 70.915 respectivamente; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos y bienes, este Juzgador, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por concepto de Obligación de Manutención, queda establecida en que se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes respecto a su hijo el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en relación a las Instituciones Familiares, y se deja constancia que la cantidad a pagar por el ciudadano PABLO RAFAEL URBANO PÉREZ antes identificado, es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51V2011-008470