CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Caracas, 04 de Mayo de de 2011
200° y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-005863

SOLICITANTE: MIREYA COROMOTO HUERTA OLIVERO, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.466.172.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JESÚS MARÍNEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado N° 47.189.
NIÑOS: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

Vista la solicitud presentada, en fecha 31 de Marzo del año que discurre, suscrita por la ciudadana MIREYA COROMOTO HUERTA OLIVERO, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.466.172 asistida por el abogado LUIS JESÚS MARÍNEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado N° 47.189, mediante la cual solicita que se declare a los infantes (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) antes identificados, como parte de su CARGA FAMILIAR, en vista de que su hija la ciudadana WILEIMIS YOLIMAR ALFONZO HUERTA, no goza con los recursos económicos suficientes, para cubrir total y plenamente los gastos de vivienda, alimentación, vestidos medicamentos, de sus hijos, y por ende es ella, quien cubre todo el sustento del hogar , ya que goza de una estabilidad laboral en la Institución CUERPO DE BOMBERO del Distrito Capital; es por lo que este Despacho Judicial, previo análisis de las declaraciones de los ciudadanos ANA CECILIA SÁNCHEZ PARRA, y MOISES ALEJANDRO PÁEZ BLANCO, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.198.037, V-13.826.864 respectivamente, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que la ciudadana MIREYA COROMOTO HUERTA OLIVERO cubre la manutención de sus nietos (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y por consiguiente se aprecian y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente, la ciudadana ut supra, es responsable económicamente de los mencionados infantes; además del Acta levantada a la ciudadana WILEIMIS YOLIMAR ALFONZO HUERTA en fecha 14 de Abril del año que discurre, quien ratifico la solicitud de Carga Familiar, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937 de la ley in comento, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, (Negrilla y cursiva nuestra). En consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA a los infantes (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MIREYA COROMOTO HUERTA OLIVERO, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.466.172. En consecuencia, quedan plenamente legitimado los mencionados infantes de marras, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan a la prenombrada ciudadana, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2011 Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Cúmplase.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.