REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, trece (13) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008112
SOLICITANTE: YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.681.499.
NIÑO: JACZAEL JONAS CASTILLO HERNANDEZ, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 05 de Mayo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. 23.681.499, en representación de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13ª) del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso, ciudadano Juez, que por motivos de las vacaciones escolares en julio-agosto, deseo enviar a mi pequeño hijo(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a la ciudad de Baranoa, departamento Del Atlántico, Colombia, en compañía de mi madre querida ciudadana ELENA LLANOS GALLARDO, titular de la cédula número, el referido viaje se pretende realizar el quince (15) de agosto del presente año, teniendo el mismo una estadía aproximada de un mes, el referido viaje se realizará con motivo a visitar a mi tía materna de nombre MIRIAN DURAN LLANOS, quien reside en calle dieciseis (16), casa numero 16-11, de Baranoa-Atlántico, Colombia. Es la situación, que desde aproximadamente tres (03) años no tengo contacto personal con mi precitada tía. Aunado a lo antes expuesto el padre de mi precitado hijo ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio Mensajero, domiciliado en calle Altamira, La Vereda, número 16-26, El Cementerio, laborando por cuenta y riesgo propio y titular de la cédula de identidad N° V-11-199.601, quien me ha manifestado la negación rotunda acceder a la tramitación correspondiente de la renovación del pasaporte y su respectivo permiso de viaje. Ahora bien, invocando el Interés Superior del niño y el derecho que tiene mi hijo a la recreación según el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito autorización Judicial suficiente para que mi hijo viaje de vacaciones al exterior en compañía de su abuela materna y para tramitar la renovación del pasaporte de (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Fotocopia de las cédulas de identidad de la madre y de la abuela materna.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.681.499, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se le indica a la solicitante que en cuanto al permiso para viajar debe interponer una demanda separada a la presente solicitud, por ser dos procedimientos de la naturaleza. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-008112
RC/KB/YG.-
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