REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-012115

Examinadas la actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL CARPIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.419.631, debidamente asistido por el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.718, mediante la cual solicitan el levantamiento de la medida de embargo decretada sobre sus prestaciones sociales, en virtud de que dará cumplimiento a lo decidido en la sentencia que fijó la Obligación de Manutención de fecha 04/02/2002, la cual se dictó a favor de su hija MICHELLE DANIELA CARPIO PETROCELLI, de catorce (14) años de edad, una medida de retención de la treinta y seis (36) mensualidades correspondientes al monto fijado como quantum de manutención, en caso de renuncia despido o adelanto de las prestaciones sociales; es por lo que esta Juzgadora procede a SUSPENDER la Medida Preventiva de Embargo sobre el remanente de las Prestaciones Sociales correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL CARPIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.419.631, decretada por la extinta Sala de Juicio N° II, en fecha 14 de junio de 2001, la cual fue participada al Jefe de Personal de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Venezuela, mediante oficio Nº 4618 de fecha 14 de junio de 2001. Asimismo, se ordena oficiar a dicha institución participándole lo ordenado por este Tribunal, y remitiéndole copia certificada de la decisión de fecha cuatro (4) de febrero de 2002, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO
RC/KB/B