REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-006152
SOLICITANTES: SILVIA MARIA RODRIGUEZ VARELA y DELIO JAVIER VASQUEZ CASAL, española y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.534.699 y V-6.169.773, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA GUADARRAMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.58.737.
HIJOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 4 de Abril de 2011, los ciudadanos SILVIA MARIA RODRIGUEZ VARELA y DELIO JAVIER VASQUEZ CASAL, asistidos por la abogada ZORAIDA GUADARRAMA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de Diciembre de 1992, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 13-1, Urbanización La Urbina, Residencias Ismar, Torre “A”, Piso 5, Apto. 5-D, Municipio Sucre del Estado Miranda. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho en el mes de Febrero de 2005, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 8 de Abril de 2011, se admitió la presente solicitud, y se instó a las partes a señalar si el presente asunto trata de una separación de cuerpos y bienes o de un divorcio 185-A del Código Civil y a indicar de manera precisa y detallada el quantum de la Obligación de Manutención en Bolívares, en beneficio de sus hijos, a lo cual dieron cumplimiento en fecha 26 de Abril de 2001.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SILVIA MARIA RODRIGUEZ VARELA y DELIO JAVIER VASQUEZ CASAL, española y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.534.699 y V-6.169.773, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes indicado en el escrito de solicitud y los expresados en la Audiencia Única, los cuales son los siguientes:
“…Segunda: Con respecto a los menores (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), nacidos en el matrimonio, permanecerán bajo la guarda y custodia de ambos padres, es decir, siete (7) días con la madre Silvia Maria Rodríguez Varela, ya identificada, en la siguiente dirección: Calle 5 de la Urbanización Terrazas del Avila, Residencias Las Laderas, Torre A, piso 7, Apartamento 7-A, de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y siete (7) días con el padre Delio Javier Vázquez Casal, igualmente identificado, en la siguiente dirección: Calle 13-1 de la Urbanización La Urbina, Residencias Ismar, Torre A, piso 5, Apartamento 5-D, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; Se establece igualmente que en caso de cambio de dirección de los prenombrados ciudadanos lo notificarán a la otra parte con anticipación y por escrito. Tercera: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados menores procreados durante el matrimonio que se disuelve, pudiendo salir los menores del país, para el disfrute de sus vacaciones con cualquiera de sus padres, siempre y cuando ambos progenitores estén en acuerdo y lo hayan autorizado por escrito en cuanto al tiempo y lugar de su estadía fuera del país. Cuarta: Ambos padres, alternadamente en períodos de siete días estarán a cargo de la manutención de ambos hijos, la pensión será compartida suministrada por ambos padres y comprende: Alimentación, salud, vestuario y recreación; el monto de la Obligación de Manutención se establece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.500,24) que cada padre aportará para la manutención de sus hijos. En cuanto a los siguientes gastos: Colegio, útiles escolares, seguro, entre otros; de los menores hijos, ambos padres se comprometen a cancelar en partes iguales y directamente en las oficinas correspondientes, y en el lapso pertinente. Ahora bien, de mutuo acuerdo convenimos que la actualización del monto de la pensión cada vez que se decrete cambios en la unidad tributaria vigente. Quinta: En cuanto al régimen de visitas se establece que los padres compartirán alternadamente y por días iguales los fines de semanas, vacaciones escolares, decembrinas y feriados y a fin de velar por el interés superior de los menores, el mismo será oído en caso de existir un cambio en el régimen de visitas, es decir, el deseo de los menores de pernoctar varios fines de semana, vacaciones escolares, decembrinas, de manera continua con uno solo de los padres …”. “Aclaramos que el monto de la Obligación de Manutención, a la cual estamos obligados cada padre es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs.1.500,24), en virtud de que la unidad tributaria en la actualidad se encuentra valorada en SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.76,00) bolívares”. (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-006152
RC/KB/YG.-