REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007621
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO RIVAS GAGUANA, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.898.088, asistido por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a favor de su hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); y vista el acta de esta misma fecha 18 de mayo de 2011, de la cual se desprende lo siguiente: … “mi hijo, el niño Luís Alejandro Rivas Lopez, reside en la Población de Arapito (frente al Balneario), casa N° 4, Estado Sucre, y el teléfono de su abuela materna, Inés Patiño es 0416-385.95.34”; es por lo que este Tribunal conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo, literal “c”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que de la presente solicitud se observa que los niños se encuentran residenciados en la población de Arapito, Estado Sucre, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del Territorio y procede a declinar la competencia, para la decisión de la causa para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B