REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO:

Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MACIAS AVILA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-15.151.378, a ratificar la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN VICTORIA MERO GARCIA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-13.716.878, y no consta del Sistema Juris 2000, que la parte actora no consignó diligencia donde se justifique los motivos de la no comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO MACIAS AVILA, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de Carga Familiar. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a las parte solicitantes, que podrán intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B