REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004627

SOLICITANTE: CRISEIDA DESIREE ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.489.315.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la por la ciudadana CRISEIDA DESIREE ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.489.315, en beneficio de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, defensora Pública Primera 1ª del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas MINELAS COROMOTO CASTILLO y MILDRED JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.190.441 y 6.136.833, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ANIBAL ALEJANDRO BELLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.446.943, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), junto con su madre. Así como el ciudadano ANIBAL ALEJANDRO BELLO MARQUEZ, antes identificado, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL ALEJANDRO BELLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.446.943, a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.