REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH52-X-2011-000267
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a un juicio de Privación de Patria Potestad incoado por el abogado EMILIO ENRIQUE GARCIA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.971, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL ELENA ADLER PADRON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.878, en contra del ciudadano MANUEL SOARES PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.810.925, a favor de su hijo adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y visto el escrito de contestación a la demanda y el de fecha 02/05/2010, presentado por el ciudadano MANUEL SOARES PADRON, asistido por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597, donde solicita en el capitulo de Medidas Preventivas, las siguientes Medidas Provisionales: …“Prohibición de Salida del País, de mi hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), … y a su madre ciudadana ISABEL ELENA ADLER HERNANDEZ. …, se decrete custodia provisional a mi favor,…” y… … “régimen de convivencia familiar provisional a favor de mi hijo…”, y se ordene la retención del pasaporte de mi hijo en atención a los hechos narrados…”. Al respecto el Tribunal observa: PRIMERO: En cuanto a la Medida de Prohibición de Salida del País, a favor del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), el solicitante alegó: “…que la presente demanda va dirigida a privarme de la patria potestad de su hijo, y en atención a la autorización judicial que tramito la demandante para obtener el pasaporte de mi hijo, es evidente que la demandante ambiciona radicarse en el exterior…”. Ahora bien de los recaudos consignados por la parte actora se evidencia a los folios del 13 al 15, copia simple de copia certificada de solicitud hecha por la madre del adolescente, ciudadana ISABEL ADLER HERNANDEZ, para que se le autorice a obtener el pasaporte del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), así como de la autorización para ese tramite, emanada de la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial, de fecha 18 de junio de 2009, por lo que este Tribunal de conformidad con el primer aparte y literal “a” articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. “En los procesos referidos a Instituciones Familiares… omisis…, es suficiente decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”, (negrillas del tribunal); por tanto considera quien suscribe que se han cumplido con los requisitos previstos en la norma in comento, los cuales son que la medida fue solicitada por del padre del adolescente de autos, ciudadano MANUEL SOARES PADRON, con el objeto de que la progenitora de mismo ciudadana ISABEL ELENA ADLER HERNANDEZ, no lo saque del país sin su consentimiento y le vulnere su derecho tener contacto directo con su padre, y al ejercicio de la coparentalidad, como progenitor no custodio, es por eso que la medida solicitada es procedente en el presente caso. Referente a la solicitud de Medida de prohibición de salida del país de la ciudadana ISABEL ELENA ADLER HERNANDEZ, madre del adolescente, esta se niega, ya que su ausencia en el país no constituye violación de los derechos del ciudadano MANUEL SOARES PADRON, como padre no custodio. SEGUNDO: En lo atinente a la petición de custodia provisional, consta a los autos específicamente a los folios 11 y 12, del presente asunto copia simple de la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes y su auto de ejecución, de fecha 07 de mayo de 2003, dictada por la Sala de Juicio Juez N° 5, de este Circuito Judicial de Protección, la cual declaró con lugar la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por las partes en el presente asunto ISABEL ELENA ADLER PADRON y MANUEL SOARES PADRON, de la cual se observa …“el hijo habido durante el matrimonio de nombre (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), … quedará … bajo la Guarda y Custodia de la madre….”; es decir, que esta institución ya se encuentra establecida en una sentencia, y su modificación debe solicitarse por un procedimiento autónomo de revisión, razón por la cual se niega la medida de custodia provisional solicitada. TERCERO: En lo referente al de convivencia familiar provisional, de la decisión supra mencionada de fecha 07 de mayo de 2003, se desprende: …“En cuanto al régimen de visitas, inicialmente la visita del papá será para su hijo, será progresiva en el sentido de compartir 1 o 2 horas el día domingo, bajo la supervisión de Isabel Adler, hasta que el menor sienta confianza con su papá y la suscrita igualmente adquiera la confianza para que aquel, pueda retirarlo de la casa de habitación de manera normal. Una vez que se normalice la situación de confianza con el menor hacia sus padres, el régimen de visitas será el siguiente: los días domingo de 10 a.m a 6 de la tarde; los días feriados, vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, de navidad, y año nuevo, día del padre y de la madre, serán alternativos, siempre y cuando haya el común acuerdo y se cumpla con el horario exacto y puntual, pues de no hacerse así, este régimen quedará suspendido unilateralmente, hasta tanto la Juez tome una medida provisional para ello”…. ; al igual que la custodia, esta institución familiar ya esta legalmente establecida en sentencia, pudieron la parte solicitar la ejecución de la misma; por tal motivo se niega dicha medida. CUARTO: Respecto a la solicitud de retención del pasaporte del adolescente de autos; consta en autos que la ciudadana ISABEL ADLER HERNANDEZ, consignó copia simple de autorización para obtener el pasaporte del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), único documento que identifica al adolescente en el exterior, que a reflexión de esta Juzgadora, no lo requiere en este momento por existir una Medida de Prohibición de Salida del País, por lo cual debe acordarse dicha Medida. En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1)- Negar las medidas provisionales de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar solicitadas por el ciudadano MANUEL SOARES PADRON. 2)- Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a favor del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), para lo cual se acuerda oficiar al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de participarle lo ordenado por este Tribunal. 3)- Se DECRETA MEDIDA DE RETENCION DE PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), para lo cual se ordena notificar a la ciudadana ISABEL ELENA ADLER HERNANDEZ, para que consigne ante este Tribunal el pasaporte del adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO


LA SECRETARIA


ABG. KARINA BORREGO

RYC/KB/B
AH52-2011-000267