REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-1999-000823

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 20 de enero de 2011, presentada por el ciudadano OSWALDO ARGENIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.405.963; asistido por la abogada JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.153, mediante la cual indicó que su hija, la ciudadana GABRIELA CAROLINA GOMEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-20.978.082, ya cumplió la mayoría de edad, y que él ha cumplido y seguirá cumpliendo con la obligación de manutención hasta que la mismas termine sus estudios universitarios, así mismo solicitó que se le ordene a la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., que deje de descontarle el cinco por ciento (5%) de su salario, el cual era abonado a un fideicomiso a favor de su hija y que todo el dinero que se encuentra en dicho fideicomiso le sea entregado a su hija en cheque de gerencia o autorizándola a movilizar dicha cuenta. Vista esta solicitud, se ordenó la notificación de la joven antes mencionada; quien compareció en fecha 18 de febrero de 2011, y por medio de diligencia asistida de abogado manifestó: …”me doy por notificada de la presente causa y renuncio y opino que nada tengo que alegar con respecto a la solicitud hecha por mi padre …. Por lo tanto solicito al Tribunal remitir oficio a la empresa Nestle de Venezuela, S.A., a los fines de que no le sigan descontando el 5% de sus sueldo mensual; asimismo solicito se me autorice a movilizar la cuenta de ahorros a mi nombre”.
Revisada exhaustivamente las actuaciones que constan en el expediente y vista la opinión de la ciudadana GABRIELA CAROLINA GOMEZ ALMEIDA; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA a la ciudadana GABRIELA CAROLINA GOMEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.978.082, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-18-0100806350, del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad de los haberes que se encuentren depositados en dicha cuenta. Asimismo ordena a la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., dejar de descontar al ciudadano OSWALDO ARGENIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.405.963, el cinco por ciento (5%) del salario ordenado por este Tribunal, decisión que fue notificado mediante oficio sin número de fecha 21/01/2000, recibido por dicha empresa el 10/02/2000. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y a la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA



ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B
AP51-V-1999-000823