REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución
Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil once (2011).
Año 201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-007462

Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 26 de Abril de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos ZULGY DEL VALLE DIAZ VELASQUEZ y CANDIDO GOMES SOUTO, mayores de edad, venezolanos, de estado civil divorciados y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.639.048 y 12.460.431, la primera representada por la abogada AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.436 y el segundo actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 15/12/2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró la con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZULGY DEL VALLE DIAZ VELASQUEZ y CANDIDO GOMES SOUTO, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que sean entregado a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/AG/YG.