REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000184

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito por ante este Despacho; entre los ciudadanos NELLYS TERESA POLO MORALES y ALVIS MAXIMINO RAMIREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.017.951 y V-11.100.001; respectivamente, en su condición de progenitores de la niña (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal V del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante este Tribunal en fecha 05/04/11. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Juraima Jauregui Araque.
Abg. Luís Morales.
AH52-X-2011-000184
JJA/LM/GBARROSO.