REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-004277
PARTE ACTORA: JEAN PIERRE ARANZAZU PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nor. V- 10.346.548.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOLIMAR DOLORES SAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.862.
PARTE DEMANDADA: MELIZA YRAIDA GERDEL OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.871.253.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano JEAN PIERRE ARANZAZU PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.346.548, debidamente representado por la abogada en ejercicio MILAGROS CAROLINA LÓPEZ DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.408 en contra de la ciudadana MELIZA YRAIDA GERDEL OROPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.871.253; este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha, que no compareció personalmente la parte demandante a la audiencia preliminar, por cuanto reside en la República de España, compareciendo únicamente la apoderada judicial de dicha parte LOLIMAR DOLORES SAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.862.
Es necesario señalar que la norma contenida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente exige que las partes en los asuntos referidos a Instituciones Familiares, deben comparecer personalmente las partes, y dado que en el presente asunto, la parte actora no compareció de manera personal, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 469 concordado con el artículo 472 de la Ley en comento, se debe tener como desistido el presente asunto y por ende declarar Terminado el proceso. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
II
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida acta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 469 en concordancia con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESITIDO el presente asunto contentivo de la acción que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue interpuesto por el ciudadano JEAN PIERRE ARANZAZU PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.346.548, debidamente representado por la abogada en ejercicio MILAGROS CAROLINA LÓPEZ DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.408 en contra de la ciudadana MELIZA YRAIDA GERDEL OROPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.871.253. Como consecuencia de ello, se DECLARA TERMINADO el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte actora, que no podrá presentar nuevamente su demanda, antes que transcurra un mes y /o podrá interponer los recursos de Ley, que a bien tenga en el presente caso. ASI SE ESTABLECE.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2011. Años 200° y 152°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.