REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005987
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS NOVOA LEAL y KEYSI YALBERI ZERPA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.911.876 y V- 21.117.510 respectivamente.
DEFENSORA: ANA N. PÉREZ R, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Nro 290 de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por ciudadana ANA N. PÉREZ R, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Nro 290 de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños -------------, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS NOVOA LEAL y KEYSI YALBERI ZERPA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.911.876 y V- 21.117.510 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de abril de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.