REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-011258
PARTE ACTORA: JASMIN DEL VALLE GARCÍA IRAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.683.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOHENKY C. PRIETO DE DA CORTE y EDUARDO ANTONIO BENITEZ PULIDO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 140.024 y 138.157 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ PÉREZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.162.165.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

Vista la audiencia preliminar de mediación, celebrada en fecha 04-04-11, en la cual hicieron acto de presencia los ciudadanos JASMIN DEL VALLE GARCIA IRAZABAL y CARLOS JOSÉ PÉREZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.683.143 y V- 11.162.165 respectivamente, partes en el presente asunto contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual llegaron a un acuerdo a favor de la niña de autos, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE. Se insta a las partes para que procedan a consignar los correspondientes fotostatos, para que una vez se de cumplimiento se proceda a certificar las respectivas copias de la decisión y remitirlas a la Oficina de Atención al Público.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de abril de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.