REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009793
PARTE SOLICITANTE: TAMESIS DE LA CHIQINQUIRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.165.017.
ABOGADA: MARITZA VALERO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.681.
NIÑA: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.-
MOTIVO: Autorización para Expedir Visa Americana
Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2011-9793, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana TAMESIS DE LA CHIQINQUIRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.165.017, esta Juzgadora considera que no existe impedimento alguno para que se autorice a la prenombrada ciudadana, para tramitar lo concerniente a la expedición de visa Americana, de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia esta Jueza la ADMITE por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta JUEZA DEL JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TAMESIS DE LA CHIQINQUIRA RODRIGUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.165.017, para que tramite la correspondiente Visa Americana, a favor de su hija SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ante la Embajada de los Estados Unidos de Americana, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Expedir Visa, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado por la JUEZA DEL JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
JEL/JO/Samuel
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