REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-009852

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2011-009852, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano YENNY MARIN, en su carácter de Defensor Décima (10°) de Niños, Niñas y Adolescentes, y suscrito por los ciudadanos HILSE EGLEE GAMERO MORENO y JORGE JOSE GUZMAN , titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.532.514 y V- 11.630.931, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal SEPTIMO (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. ABG. JUDITH E. LOBO

LA SECRETARIA,


ABG. KATERY ROJAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. KATERY ROJAS.







JEL/KR/Samuel