REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013004.

Revisadas como han sido las actas procesales que constituyen el presente expediente, visto que el mismo no se ha estado tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes, contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que se ha estado llevando como un cumplimiento; este Tribunal indica a las partes que el presente caso debe ser tramitado por el procedimiento establecido en la referida Ley para los asuntos de jurisdicción voluntaria. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas en el nuevo procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar nueva notificación al ciudadano DANIEL JOSE RON PEREZ, titular de la cedula de identidad número V.-6.859.365, a los fines que comparezca por ante este Despacho Judicial y manifieste si está de acuerdo o no con la homologación de partición de bienes solicitada por la ciudadana FRANCIS MILAGROS PEDRON PEREZ, titular de la cédula de identidad número V.-9.487.962. En consecuencia, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores, en el entendido que se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide. Finalmente, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostátos requeridos para librar la mencionada boleta. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

Erick Rodríguez.