REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000031
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que cursan en el asunto principal signado con el Nro. AP51-V-2010-015510, del cual forma parte el presente cuaderno separado, se evidencia que en fecha nueve (09) de febrero del año en curso, las partes intervinientes, ciudadanos MARITZA JOSEFINA ALVARADO y FELIX JOSE FRAGACHAN PIÑERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.453.903 y V- 10.632.487, respectivamente, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda; el cual fue debidamente homologado por este Tribunal, mediante resolución de fecha 27/04/2011, dándole el carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada; y visto que en el curso del procedimiento se dictaron medidas preventivas sobre el patrimonio del ciudadano FELIX JOSE FRAGACHAN PIÑERO, a los fines de asegurar el cumplimiento de Obligación de Manutención de la niña de marras, las cuales evidentemente ya no son necesarias, en virtud que las actuaciones antes señaladas ponen fin al proceso, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR la totalidad de la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, acordada por este Despacho en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano FELIX JOSE FRAGACHAN PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.632.487. En tal virtud, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Policía de Caracas, a los efectos de participarle sobre la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Por cuanto se ordenó el cierre y archivo definitivo del asunto principal, una vez se libre el oficio dirigido al empleador del obligado, y se reciban sus respectivas resultas, se procederá a cerrar el presente cuaderno separado. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS


DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2011-000031