REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008546

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ROSA BANDRES BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-16.236.495, en su carácter de progenitora de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. MILAGROS GAMARDO, Defensora Pública Vigésima Primera (21|°) de Protección de Niños y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ROSA BANDRES BARRETO y JUAN CARLOS PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.236.495 y V-15.958.178, respectivamente, progenitores de las niñas antes mencionadas, ante la referida Defensoría en fecha 11/05/2011, en todas y cada una de sus partes: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-008546
DRC/KS/ms.-