REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-008424
Visto el escrito de Homologación Convenio de Liquidación, Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos PEDRO PABLO FERNANDEZ REYNA y MARIA NATHALI VELANDIA LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.525.316 y V-10.336.045, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. LORENA BARRIOS R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.701, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho Convenio, suscrito en los términos expuestos por ellos en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-