REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2008-001021
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, vista el acta de fecha 12/05/2011, contentivo de la Medida de Protección Provisional, consistente en la Colocación Familiar en Familia Sustituta del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.914.544; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y analizado los Informes Evolutivo emanado de la Asociación Civil Red de Casa Don BOSCO – Sarria, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Modificar la MEDIDA PROVISIONAL, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con el artículo 397-D ejusdem, la cual se ejecutara en el hogar de sus madre biológica, ciudadana ANDREA CASILDA SANDER OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.182.887, ubicada en calle Páez casa N° 9, Flor Amarillo Valencia estado Carabobo, Queda entendido que la ciudadana ANDREA CASILDA SANDER OBANDO, permanecerá con el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de su hijo, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último y en atención al literal “n” del artículo 183 de la Ley en comento, se ordena la continuación del seguimiento de los adolescentes egresados, en el hogar de su madre biológica por la Asociación Civil Red de Casa Don BOSCO – Sarria. En Consecuencia líbrese oficio a la Entidad de Atención a los fines de remitir el informe correspondiente del adolescente de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-S-2008-001021