REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008679
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. YARITZA ESPINOZA B., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes No. 107 del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PEÑA ABREU y NOHEMELY KAROLINA LAREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.347.191 y V-17.815.331, respectivamente, en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes prenombrada, ante la referida Defensoría en fecha 10/02/2011, en todas y cada una de sus partes: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-008679
DRC/KS/ms.-
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