REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de mayo de 2011
AP51-J-2011-009065
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: AGRIPINA CONDORI SUCAPUCA, peruana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. -E-84.000.046, actuando en su carácter de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y debidamente asistida por la AB. LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Décima Novena (19°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada. Ahora bien, visto el escrito de solicitud presentado por la prenombrada ciudadana, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su prenombrado hijo, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil “Hospital Materno Infantil-Dr. Pastor Oropeza”, Acta No.3030, año 2005. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que al momento del levantamiento de dicha acta el progenitor no portaba Cédula de Identidad, y visto que puede corroborarse del acta de nacimiento del niño antes mencionado, que el ciudadano JHON JAIRO RAMOS NAVARRO, manifestó no poseer documento alguno de identificación, es por lo que se puede evidenciar que no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación , Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana INES AGRIPINA CONDORI SUCAPUCA, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el progenitor no poseía documento de identificación alguno, por lo que se ordena devolver todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DRC/KC/ms.-