REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-019199
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: PETRA FERMINA MOLINA, titular de la cédula de Identidad No. V-10.223.888, parte actora, y ciudadanos: YULIAGNNI CAROLINA GONCALVES MOLINA, ARIANNY MARIA GONCALVEZ MOLINA y THAINA YHOANA GONCALVES CUBA, partes demandadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.560.307, v-19.721.831 y V-13.852.459, respectivamente, mediante la cual llegan a un acuerdo en la presente causa. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/mirelis.
AP51-V-2010-019199
|