REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-006165
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ADELA ROSALIA APONTE FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.886.659, a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual ha sido propuesta, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, en especial tomando en consideración, que de conformidad a los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como lo preceptúa el artículo 511, por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms/
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