REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2000-000781
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, respectivamente, consistente en Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CLAUDIA RIVAS BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.389 de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictado originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CLAUDIA RIVAS BURGOS, ya identificada, domiciliada en: bloque 1, piso 06, Apto. 605, en el sector Caucaguita, Los Bloques Grandes, Barrio Manuel González Carvajal, Calle Negro Primero; quedando entendido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines que se sirvan realizar informe de seguimiento del presente asunto, como lo indica el artículo 401-B de la mencionada ley. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-S-2000-000781
DRC/KS/isaias
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