REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2000-000746
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Colocación Familiar y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en las cuales se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde que este Tribunal dictó la referida Medida de Protección, y en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la misma. En consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, en el hogar de su tía materna, la ciudadana KENELMA MAITE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.961.324, quedando entendido que el mismo ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que de seguimiento del presente asunto según lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley en comento. Asimismo se acuerda realizar informe integral en el hogar de la ciudadana NELLY ROSA AGUILAR MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.442, y se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana anteriormente mencionada a los fines que se sirva comparecer por este Tribunal el día 06/06/2011 a las diez (10:00 a.m) de la mañana, en compañía de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley en comento. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-V-2000-000746
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