REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008029
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NANCY MARGARITA MARIÑO, PATRICIA LISBETH BLANCO MARIÑO, GABRIELA LISSETTE BLANCO MARIÑO y MIGUEL EDUARDO BLANCO RUDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.800.056, V.- 10.510.419, V.- 12.419.610 y V.- 24.203.155, respectivamente, y NEIDA MILEN RUDA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.- 9.119.928, actuando en nombre y representación de su menor hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Abg. ANGELICA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.794, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BEATRIZ ENCARNACIÓN ISTURIZ DE ALEN y XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.480.886 y V-4.563.890, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR AUGUSTO BLANCO DIAZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-2.931.562, a la ciudadana NANCY MARGARITA MARIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.800.056, y a sus hijos: PATRICIA LISBETH BLANCO MARIÑO, GABRIELA LISSETTE BLANCO MARIÑO y MIGUEL EDUARDO BLANCO RUDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.510.419, V.- 12.419.610 y V.- 24.203.155, respectivamente, y su menor hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS

AP51-J-2011-008029
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
/T.U.U.H.