REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007031.
SOLICITANTE: DOMINGA GONZALEZ BURDIER, titular de la cédula de identidad número V.-22.916.220.-
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar.-
Vista la solicitud de Carga Familiar que antecede, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de abril de 2011, por la ciudadana DOMINGA GONZALEZ BURDIER, titular de la cédula de identidad número V.-22.916.220, debidamente asistida por la Abogado RAMON ALEXIS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.594, en beneficio de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente; asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2011 por la ciudadana JUDITH AZUAJE, titular de la cédula de identidad número V.-6.932.382, debidamente asistida por el abogado antes mencionado, diligencia mediante la cual se da por notificada en torno a la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar y manifiesta estar de acuerdo con la misma; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Autorización Judicial para Viajar, al cual llegaron la solicitante y la progenitora de las adolescentes antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que la presente homologación tiene carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por ende, queda autorizado el viaje de las adolescentes antes mencionadas a República Dominicana, desde el 24 de julio de 2011, hasta el 6 de septiembre de 2011, en compañía de la solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvase todo original y expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto para su entrega a las partes mediante oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
REGÍSTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Así se hace saber.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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