REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009343

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL MONTERO VEGAS y YUGUSMAR CAROLINA CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.231.321 y V-15.421.914, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 20/05/2011, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS

AP51-J-2011-009343
DRC/KS/ms.-