REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2008-002716
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vista la anterior diligencia emanada de la Fundación de Acción Social – Alcaldía de Caracas, consignando el informe evolutivo del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en las Entidad de Atención “MI TURPIAL” y “MI ORQUIDEA”, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN “MI TURPIAL” y “MI ORQUIDEA”, por lo que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, deberán permanecer en dichas entidades, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio a las Entidades de Atención a los fines de informarles sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita informe evolutivo periódicamente e individualmente de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la mencionada Ley. Asimismo se sirvan gestionar todo lo referente a la Cédula de Identidad, de acuerdo al artículo 22 de la misma Ley.
LA JUEZA


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias