REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiseis (26) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-009603
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ MATAMOROS, en su carácter de Defensor acreditado por el Consejo Municipal de los Derechos del niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos IRWING ALEJANDRO SALAZAR SERRANO y YORY ISOLINA IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.535.886 y V-11.072.147, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, ante la referida Defensoría en fecha 10/05/2011, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-009603.-
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