REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2004-001057
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, vista la diligencia presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, y el pedimento solicitado este Circuito Judicial de Protección, este Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a Ratificar la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente de diez (10) años de edad, en el hogar de los ciudadanos YASENKA CORDERO RODRÍGUEZ y CARLOS GUTIÉRREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.682.600 y V.-10.353.879, respectivamente, residenciados en: “Avenida principal Caurimare, Residencia Apolo, piso 2, apartamento 21”, quedando entendido que los mismos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se sirvan enviarnos a la mayor brevedad posible la dirección y los movimientos migratorios de la ciudadana YERLI COROMOTO PIÑERO MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° V-17.963.394 y del ciudadano NESTOR JOSÉ QUINTANA SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.588.627. Por último se acuerda oír a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, para el día 29 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 80 de la Ley en comento. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2004-001057
DRC/KS/isaias