REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: AH52-X-2011-000242.
Parte Actora (Opositora): YAJAIRA COROMOTO MERCHAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V.-9.342.275.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.067.-
Parte Demandada: FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.911.464.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: YLDEFONSO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.664.-
Motivo: Oposición a la Medida de Embargo de fecha 15 de abril de 2011.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente cuaderno de oposición a la Medida de Embargo dictada por este Juzgado en fecha 15 de abril del presente año en el cuaderno signado con el número AH51-X-2010-000079 y vista la diligencia presentada el día 25 del mes pasado por la Abogado SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, identificada en el encabezado del presente fallo, mediante la cual se opone a la medida antes mencionada, así como su escrito de fecha 28 de ese mismo mes, con el cual fundamenta su oposición; esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado.

Se evidencia de las actas procesales que integran el presente cuaderno que habiéndose recibido la ya referida diligencia de fecha 25 de abril, se ordenó el desglose de la misma y su incorporación al presente cuaderno que a los fines del tramite de la oposición, este Tribunal ordenó abrir en fecha 27 de abril de 2011; quedando fijado ese mismo día la Audiencia de Oposición a la Medida para el 2 de mayo de 2011.

Ahora bien, habiéndose llevado a cabo la mencionada Audiencia de Oposición a la Medida, a la cual únicamente compareció la representación judicial de la parte actora, habiéndose escuchado los alegatos por ella esgrimidos y finalmente apreciados los medios probatorios consignados, se pudo constatar que efectivamente el embargo decretado por este Juzgado recayó sobre una cuenta nomina, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello, se desprende de las pruebas que producidas que la cuenta en cuestión es usada por la actora para cubrir los distintos gastos derivados de la crianza de sus dos (2) hijos.

En fuerza de todo lo anterior y en apego a la norma Constitucional antes citada, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el levantamiento de Medida de Embargo recaída sobre el cincuenta por ciento de (50%) de los haberes que se encuentren en la cuenta corriente Nº 0108-0008-16-0100066746, del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MERCHAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V.-9.342.275.

Líbrese oficio a la mencionada entidad financiera, con el objeto de comunicarles el contenido del presente fallo y en tal sentido se sirvan realizar los trámites necesarios para dar estricto cumplimiento al mismo.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Karla Salas.

Erick Rodríguez.