REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-008253

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ABG. JESUS ANSELMO RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 111, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: ISABEL CRISTINA MALDONDADO DARAVIÑA y CARMEN ALICIA DAVILA SOSA, colombiana y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número E-81.808.633 y V-991.318, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: IVONNE JOSEFINA QUEVEDO BELLO y ARLENIS CHARITO OLIVERO CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.425.584 y V-6.868.170, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANGEL JOSE MARTINEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-4,839,791, a sus hijas la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, y la ciudadana KALI MIRIAM MARTINEZ DAVILA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.307.936. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-008253
DRC/KS/ms.-