REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-019705.
SOLICITANTE (Apoderado): REYNA EDUARDA TREJO DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.097.708.-
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad.-
ABOGADO: ALEJANDRO PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.453.-

En fecha 26 de noviembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana REYNA EDUARDA TREJO DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.097.708, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADAMIS DEL CARMEN GARRIDO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.-12.056.666, madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad; debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.453; mediante el cual solicita autorización judicial para vender el doce punto cinco por ciento (12,5%) que corresponde a la niña antes mencionada sobre el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la siguiente dirección: Nº 8 del ala “A”, Edificio Nº 12, Conjunto Residencial Fundasucre, Urbanización Cascajal, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos que riela a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), el cual forma parte del acervo hereditario del padre de la niña antes mencionada, el de-cujus RUBEN DARIO SALAZAR CORONADO, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número V.-13.772.271.
En fecha 3 de diciembre del año 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma.-
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió del Abogado RAMON ALEJANDRO LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, diligencia en la solicita sea designado un curador especial para la niña de autos y que una vez se cumplimiento a esto se procediese a autorizar lo peticionado.-
En fecha 6 de abril de 2011, se dictó auto en el cual se fijó para el día 29 de abril de 2011, oportunidad para que la comparecencia del curador especial propuesto y su aceptación a dicho cargo.-
En fecha 29 de abril de 2011, se levantó acta a la ciudadana KATTIUSKA DEL VALLE GARRIDO TREJO, titular de la cédula de identidad número V.-13.111.116, quien manifestó su aceptación a dicho cargo.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés de la niña de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial al la ciudadana ADAMIS DEL CARMEN GARRIDO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.-12.056.666, para realizar actos que exceden de la simple administración, específicamente operaciones de venta de los derechos que le corresponden de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, sobre el doce punto cinco por ciento (12,5%) de un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la siguiente dirección: Nº 8 del ala “A”, Edificio Nº 12, Conjunto Residencial Fundasucre, Urbanización Cascajal, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná; cuyas medidas, y linderos, son los siguientes: el inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 mts2); consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios principales con closets, uno de dichos dormitorios con baño privado, , un baño adicional, sala-comedor, cocina y lavadero. Sus linderos son: Norte: con fachada lateral que mira al Edificio Nº 9; Sur: con fachada lateral que mira al Edificio Nº 11; Este: con fachada posterior que mira al Edificio Nº 100 y Oeste: con fachada principal que mira a la plaza y parque infantil. Todo lo anterior según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná en fecha 19 de diciembre de 1995, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 18, Protocolo Primero. Asimismo, la ciudadana KATTIUSKA DEL VALLE GARRIDO TREJO, titular de la cédula de identidad número V.-13.111.116, en su calidad de Curador Especial, tiene amplias facultades para la representación de la niña antes identificada, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a la ciudadana ADAMIS DEL CARMEN GARRIDO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.-12.056.666, la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, por ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura una cuenta de ahorros a nombre de su prenombrada hija, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-

REGISTRESE y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en el despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.

Erick Rodríguez.