REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2005-006314
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las actas de fecha 03/05/2011, levantadas a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.924.709, y a su hermana SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encontraba bajo una Medida de Protección en la Entidad e Atención “MI ORQUIDEA” y en fecha 29/04/2011, se había derivado a la Entidad de Atención “MARIPOSAS DEL WARAIRA”, solicitando ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ciudadana Juez de este despacho y expuso lo siguiente:
“Tengo 16 años, estoy viviendo con mi hermana Alejandra, estoy estudiando en el Cementerio donde estaba la Casa Hogar antes. En casa de mi hermana me siento bien, ella trabaja en una fábrica de chocolate, vivo con mi sobrina. Llegó una orden a la Entidad donde me dieron un permiso abierto hasta que la Juez decida. Yo quiero vivir definitivamente con mi hermana”
Asimismo la hermana expuso:
“yo me siento capacitada para tener a mi hermana conmigo, yo tengo un hijo y he salido adelante con mi hijo y puedo hacerlo con mi hermana. Pretendo ayudarla a salir adelante a que saque su bachillerato en un parasistema a que consiga un trabajo bueno, que se supere, lo básico no le va a faltar, un capricho de repente si le pueda faltar pero lo básico no. En mi casa vivimos, mi hijo varón de ocho años y mi hermana SE OMITE LA IDENTIFICACION Hubo un momento en que yo no quise la responsabilidad de tener a mi hermana porque ella estaba muy rebelde, y la Directora le buscó a mi hermana una supuesta familia, al punto que la mandó a Santa Teresa del Tuy y ella pasó las navidades allá, a raíz de eso fue que yo me molesté, yo no quiero que envíen a mi hermana con más nadie, yo me encargaré de ella. Mi mamá no nos da nada, no nos apoya pero igual yo me puedo hacer cargo”
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la adolescente, que le asegure su buen desarrollo integral, esta Juzgadora acuerda la reintegración de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a su hogar de origen bajo el cuidado de su hermana ciudadana ALEJANDRA DE JESUS MORALES REYES, anteriormente identificada, por lo que se REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda oficiar a la Entidad de Atención “MI ORQUIDEA” a los fines de indicarle sobre el egreso de la adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines que se sirva realizar INFORME DE SEGUIMIENTO, en el hogar de la ciudadana ALEJANDRA DE JESUS MORALES REYES, ubicado en la Primera calle de Propatria, frente al parque “Diego de Lozada”, Avenida Principal, casa Nº 22, Teléfono 0426-493.43-17.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2005-006314
DRC/KS/isaias
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