REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-006285

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ABG. RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 75.072, en representación de los ciudadanos: ANDRES SILVA SOUBLETT, MAGALY JOSEFINA SILVA SOUBLETT, CARMEN JULIANA SILVA SOUBLETT, YETSENIA ALEJANDRA SILVA MORENO y YAJAIRA DE LOS SANTOS SILVA de MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.081.352, V-6.131.591, V-6.131.582, V-14.935.233 y V-6.162.641, respectivamente, y las ciudadanas RINA MORELBA BETANCOURT RIVAS y ADELIN KATHERINE BETANCOURT RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-13.642.148 y V-17.908.392, respectivamente, en representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JULIO CESAR BALDERRAMA PINO y DOUGLAS JOSE DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.174.725 y V-18.818.870, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus RUTH MARIA SOUBLETT DE SILVA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-4.797.513, a los ciudadanos: ANDRES SILVA SOUBLETT, MAGALI JOSEFINA SILVA SOUBLETT, CARMEN JULIANA SILVA SOUBLETTE, YETSENIA ALEJANDRA SILVA MORENO, YAJAIRA DE LOS SANTOS SILVA DE MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-6.081.352, V-6.131.591, V-6.131.582, V-14.935.233, V-6.162.641, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-006285
DRC/KS/ms.-